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- Vigencia: 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2029, con prórroga anual si no se denuncia.
- Ámbito:
- Hoteles y alojamientos turísticos.
- Restaurantes, bares, cafeterías, freidurías, terrazas, chiringuitos.
- Catering y colectividades.
- Pubs, discotecas, cafés-teatro.
- Reparto de comida a pie o en vehículo sin licencia de transporte.
- Jornada laboral:
- 40 horas semanales.
- Máximo 8 horas ordinarias al día.
- 12 horas de descanso entre jornadas.
- Ningún tramo puede superar 5 horas seguidas sin pausa.
- Jornada partida: mínimo 3 horas entre tramos.
- Descanso semanal: 1,5 días ininterrumpidos (2 días en empresas con actividad 24h).
- Vacaciones: 30 días naturales +1 día extra si no se disfrutan entre junio y septiembre.
- Festivos trabajados: pago al 100 % o 1 día adicional de vacaciones.
- Subidas salariales:
- 2026: +3,6 %
- 2027: +3,6 %
- 2028: +2,25 %
- 2029: +2,25 %
- Pluses propios de Ceuta: residencia (25 % sobre salario base), transporte, vinculación, quebranto, bolsa de vacaciones, premios de matrimonio y natalidad.
Fuente oficial https://www.ceuta.es/ceuta/component/jdownloads/send/172-2025/15776-bocce-6571-05-12-2025
Convenio de hostelería de Ceuta, del BOCCE a tu restaurante (sin perder margen)
El Convenio de Hostelería de Ceuta 2025–2029 fija las nuevas reglas para bares, restaurantes, hoteles y locales de ocio de la ciudad: cuánto pagar (y cómo), qué descansos son innegociables, qué límites aplicar a las jornadas y cómo gestionar festivos, domingos y vacaciones sin entrar en conflicto con Inspección ni desbordar la masa salarial.
Esta guía convierte el BOCCE en operativa real: cómo reflejar en tu cuadrante los topes de jornada (8 h/40 h), cómo controlar los tramos máximos de 5 horas sin pausa, cómo prever el impacto de los pluses obligatorios —residencia, vinculación, transporte, bolsa de vacaciones— y cómo documentar adecuadamente cambios de turno, compensaciones y festivos para evitar sanciones.
La premisa es directa: cumplir la norma, anticipar los costes y proteger la rentabilidad de tu restaurante, incluso en temporada alta.
En Puro Hospitality, conectamos el Convenio de Hostelería de Ceuta con la gestión diaria de tu negocio: turnos, nóminas, previsiones, procesos y control de coste laboral. No para hacerte el convenio más complejo, sino para que tu operación funcione, tu equipo esté alineado y tu margen no sufra.
Vigencia y continuidad
Periodo de vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029.
El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2025, salvo indicaciones específicas en determinados artículos.
Efectos económicos: todas las revisiones salariales, pluses y actualizaciones retributivas se aplican desde el 1 de enero de 2025, con las tablas progresivas establecidas para cada año (2025–2029).
Renovación: si llegado el 31 de diciembre de 2029 no se publica un nuevo convenio, el actual se prorrogará automáticamente por anualidades completas, manteniendo su validez hasta la firma del siguiente.
¿A quién aplica el Convenio de Hostelería de Ceuta?
El Convenio de Hostelería de Ceuta 2025–2029 se aplica a todas las empresas y personas trabajadoras cuya actividad esté vinculada al sector hostelero dentro de la Ciudad Autónoma. Esto incluye:
- Hoteles, hostales, pensiones y alojamientos turísticos.
- Restaurantes, bares, cafeterías, freidurías, terrazas y chiringuitos.
- Colectividades y catering, tanto en centros educativos como sanitarios y empresas.
- Discotecas, pubs, cafés-teatro, salas de fiesta y locales de ocio nocturno.
- Establecimientos de comida rápida, heladerías y servicios de venta o reparto de alimentos.
- Personal de reparto a pie o en vehículo sin autorización administrativa, incluido delivery propio o a través de plataformas.
Fuente oficial https://www.ceuta.es/ceuta/component/jdownloads/send/172-2025/15776-bocce-6571-05-12-2025
En resumen: si tu negocio vende comida, bebida, alojamiento o servicios vinculados a hostelería en Ceuta, este convenio te aplica íntegramente.

¿Cuáles son las jornadas laborales, descansos y límites en el Convenio de Hostelería de Ceuta? — Cómo cuadrarlo sin multas
Jornada ordinaria: 8 horas diarias, 40 semanales.
Duración máxima de un tramo continuo: 5 horas sin pausa.
Descanso entre jornadas: mínimo 12 horas.
Descanso semanal: 1,5 días ininterrumpidos (o 2 días en empresas con actividad 24 h).
Pausa diaria: 15 minutos retribuidos y computables.
Jornada partida: intervalo mínimo de 3 horas entre tramos.
Registro horario: obligatorio, diario y conservado durante 4 años, coincidiendo con cuadrante y nómina.
📋 Recomendación operativa Puro: activa alertas automáticas en tu sistema de cuadrantes para controlar las 8 h/día, las 40 h/semana, los tramos de más de 5 horas seguidas, y cualquier ruptura del descanso mínimo de 12 horas entre jornadas. Son los cuatro puntos que más sanciones generan en Inspección cuando no están bien documentados o controlados.
Vacaciones y festivos para el convenio de hostelería Ceuta: reglas claras (y documentadas)
Vacaciones: 30 días naturales al año.
El convenio establece que, si el periodo de disfrute no se realiza entre junio y septiembre, la persona trabajadora tendrá derecho a 1 día adicional de vacaciones. Se recomienda fijar el calendario con al menos 2 meses de antelación y procurar periodos continuados de descanso siempre que la operativa lo permita.
Festivos trabajados: dos opciones válidas, siempre con acuerdo documentado:
a) Pago con recargo del 100 % sobre el valor del día ordinario.
b) Compensación por un día adicional de vacaciones, a disfrutar preferiblemente dentro del mismo año natural.
Además, si un festivo coincide con el descanso semanal, no se pierde: debe compensarse igualmente mediante pago o descanso equivalente.
El Convenio de Hostelería de Ceuta insiste en la trazabilidad: cada festivo compensado, cada día adicional de vacaciones y cada recargo abonado debe quedar registrado y archivado junto al cuadrante, el registro horario y la nómina mensual. En Ceuta, como en toda gestión hostelera rigurosa, lo que no se documenta, no existe ante Inspección.
El convenio insiste en que todo acuerdo de compensación o pago debe quedar documentado junto al cuadrante y la nómina.+
| Concepto | Regla |
|---|---|
| Vacaciones anuales | 30 días naturales |
| Día extra de vacaciones | Si no se disfrutan entre junio y septiembre |
| Festivo trabajado | +100 % de recargo ó 1 día extra de vacaciones |
| Comunicación de vacaciones | Mínimo 2 meses antes |
| Festivo que coincide con descanso | No se pierde: se compensa |
¿Cuáles son los salarios, pagas y pluses del Convenio de Hostelería de Ceuta?
Subidas salariales 2026–2029
El Convenio de Hostelería de Ceuta fija incrementos progresivos del: +3,6 % en 2026, +3,6 % en 2027, +2,25 % en 2028,+2,25 % en 2029, aplicados sobre las tablas del año anterior. Estas revisiones afectan a todas las categorías y niveles, y actualizan automáticamente los pluses vinculados al salario base (residencia, antigüedad, vinculación y pagas).
Pagas extraordinarias
El convenio contempla tres pagas extraordinarias:
- Julio (verano)
- Diciembre (Navidad)
- Octubre (beneficios)
Cada una equivale a 30 días de salario, calculados sobre: salario base + plus de residencia + antigüedad + plus de vinculación.
Estas pagas pueden prorratearse mensualmente cuando existe acuerdo documentado. En caso de baja o extinción de contrato, deben liquidarse proporcionalmente al tiempo trabajado.
Horas extra
Las horas extraordinarias tienen carácter excepcional, y el convenio insiste en que deben reducirse al mínimo.
Cuando se realicen, deben abonarse con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
Además, se aplica el límite general del Estatuto de los Trabajadores:
➡ ️ máximo 80 horas extra anuales, salvo fuerza mayor.
Compensación:
- Pago → hora extra × 1,75.
- Descanso equivalente → según acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
💡 Recomendación operativa Puro: automatiza el control de horas extra en tu ERP para evitar sobrepasar el límite anual y asegurarte de que cada una esté documentada y compensada.
Trabajo nocturno y turnos especiales
Las horas trabajadas entre las 00:00 y las 06:00 h se retribuyen con un incremento del 20 % sobre el salario base de esas horas.
Esto afecta especialmente a:
- Hoteles con actividad nocturna.
- Restauración con cierres después de medianoche.
- Ocio nocturno y eventos.
Consejo: etiqueta correctamente todas las horas nocturnas en el registro horario y en la nómina para evitar discrepancias en auditorías o inspecciones.
Formación y complementos asociados
El convenio establece obligaciones concretas:
- La empresa debe proporcionar la formación obligatoria (manipulador de alimentos, prevención).
- El personal con 24 meses de antigüedad tiene derecho al pago del carnet de manipulador si no lo tiene.
- Se abona el plus de compensación por domingos trabajados, recogido en los anexos salariales.
Este último requiere un control semanal exacto para evitar errores de nómina.
Pluses salariales y extrasalariales en el convenio de hostelería de Ceuta (2025–2029)
(Referencias en el capítulo de permisos y licencias del convenio.)
| Concepto | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
|---|---|---|---|---|---|
| Plus de transporte | 33,10 € | 34,29 € | 35,53 € | 36,33 € | 37,14 € |
| Quebranto de moneda | 17,99 € | 18,64 € | 19,31 € | 19,74 € | 20,19 € |
| Bolsa de vacaciones | 72,55 € | 75,16 € | 77,87 € | 79,62 € | 81,41 € |
| Premio por matrimonio | 219,04 € | 226,93 € | 235,09 € | 240,38 € | 245,79 € |
| Premio por natalidad | 40,58 € | 42,04 € | 43,55 € | 44,53 € | 45,54 € |
| Seguro vida / invalidez | 9.154,94 € | 9.154,94 € | 9.154,94 € | 9.154,94 € | 9.154,94 € |
| Motivo | Duración | Observaciones |
|---|---|---|
| Matrimonio o pareja de hecho | 15 días | Retribuidos |
| Nacimiento o adopción | Según ley estatal | Permiso de maternidad/paternidad |
| Fallecimiento de familiar | 2–4 días | Según parentesco y desplazamiento |
| Hospitalización familiar | 5 días | Retribuidos |
| Comuniones / bodas de familiares cercanos | 1 día | Retribuidos |
| Mudanza | 1 día | Justificado |
| Consultas médicas | Tiempo necesario | Con justificante |
| Acompañar a hijos al médico | Tiempo imprescindible | Justificante |
| Formación / exámenes oficiales | Tiempo indispensable | Previo aviso |
| Fenómenos meteorológicos / prohibiciones | Hasta 4 días | Justificado |
Tablas salariales 2023–2029 según convenio de hostelería de Ceuta (Restauración, salario base mensual, jornada completa)
Tabla salarial 2025 (Anexo I)
| Nivel | Salario base | Residencia | Transporte | Plus vinculación | P.P. Extra | Total mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| I | 1.008,05 € | 252,01 € | 33,10 € | 80,64 € | 335,18 € | 1.708,98 € |
| II | 949,00 € | 237,25 € | 33,10 € | 75,92 € | 315,54 € | 1.610,81 € |
| III | 895,95 € | 223,99 € | 33,10 € | 71,68 € | 297,90 € | 1.522,62 € |
| IV | 840,05 € | 210,01 € | 33,10 € | 67,20 € | 279,32 € | 1.429,68 € |
Tabla salarial 2026 (Anexo II)
| Nivel | Salario base | Residencia | Transporte | Plus vinculación | P.P. Extra | Total mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| I | 1.044,34 € | 261,08 € | 34,29 € | 83,55 € | 347,24 € | 1.770,51 € |
| II | 983,16 € | 245,79 € | 34,29 € | 78,65 € | 326,90 € | 1.668,80 € |
| III | 928,20 € | 232,05 € | 34,29 € | 74,26 € | 308,63 € | 1.577,43 € |
| IV | 870,29 € | 217,57 € | 34,29 € | 69,62 € | 289,37 € | 1.481,15 € |
Tabla salarial 2027 (Anexo III)
| Nivel | Salario base | Residencia | Transporte | Plus vinculación | P.P. Extra | Total mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| I | 1.081,94 € | 270,48 € | 35,53 € | 86,55 € | 359,74 € | 1.834,24 € |
| II | 1.018,56 € | 254,64 € | 35,53 € | 81,48 € | 338,67 € | 1.728,88 € |
| III | 961,62 € | 240,40 € | 35,53 € | 76,93 € | 319,74 € | 1.634,22 € |
| IV | 901,62 € | 225,41 € | 35,53 € | 72,13 € | 299,79 € | 1.534,47 € |
Tabla salarial 2028 (Anexo IV)
| Nivel | Salario base | Residencia | Transporte | Plus vinculación | P.P. Extra | Total mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| I | 1.106,28 € | 276,57 € | 36,33 € | 88,50 € | 367,84 € | 1.875,52 € |
| II | 1.041,48 € | 260,37 € | 36,33 € | 83,32 € | 346,29 € | 1.767,78 € |
| III | 983,26 € | 245,81 € | 36,33 € | 78,66 € | 326,93 € | 1.670,99 € |
| IV | 921,91 € | 230,48 € | 36,33 € | 73,75 € | 306,53 € | 1.569,00 € |
Tabla salarial 2029 (Anexo V)
| Nivel | Salario base | Residencia | Transporte | Plus vinculación | P.P. Extra | Total mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| I | 1.131,17 € | 282,79 € | 37,14 € | 90,49 € | 376,11 € | 1.917,71 € |
| II | 1.064,91 € | 266,23 € | 37,14 € | 85,19 € | 354,08 € | 1.807,55 € |
| III | 1.005,38 € | 251,34 € | 37,14 € | 80,43 € | 334,29 € | 1.708,59 € |
| IV | 942,65 € | 235,66 € | 37,14 € | 75,41 € | 313,43 € | 1.604,30 € |
Niveles salariales del Convenio de Hostelería de Ceuta
El Anexo VI del convenio vincula cada categoría profesional a un nivel salarial (I a IV).
- Nivel I – Alta responsabilidad
Dirección, gerencia, contabilidad general, jefes de recepción. - Nivel II – Mandos intermedios
Segundos jefes, encargados, oficiales de contabilidad, responsables de turno. - Nivel III – Personal cualificado
Recepcionistas, camareros y cocineros principales, personal técnico con experiencia. - Nivel IV – Personal base o en formación
Ayudantes, mozos, personal de limpieza y apoyo operativo.
Categorías de establecimientos
- A – Hotelería Alojamiento con servicios hosteleros Hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos
- B – RestauraciónServicio de comidas y bebidasRestaurantes, bares, cafeterías, gastrobares, chiringuitos
- C – Colectividades y cateringServicio a grupos cerradosComedores escolares, empresas, hospitales, catering
- D – Ocio nocturnoActividad recreativaPubs, discotecas, cafés-teatro, salas de baile
E – Venta rápida y reparto Servicio rápido y delivery propioFreidurías, heladerías, comida rápida, reparto a pie/vehículo
Implementación en 5 pasos del convenio de hostelería de Ceuta
Para que el convenio no se quede en un PDF olvidado, sino en un sistema de gestión real, puedes seguir esta hoja de ruta:
1. Actualiza nóminas y ERP con las tablas oficiales
- Carga las tablas 2025–2029 en tu software laboral.
- Vincula cada puesto con su nivel salarial y pluses asociados.
- Asegúrate de que las pagas extra (verano, Navidad, beneficios) están configuradas.
2. Reordena cuadrantes y descansos
- Revisa turnos que superen las 8 h/día o las 5 h seguidas sin pausa.
- Ajusta jornadas partidas para que respeten las 3 h mínimas entre tramos.
- Bloquea en el sistema los días de descanso semanal y controla las rotaciones.
3. Documenta cambios de turno, festivos y horas extra
- Cualquier modificación debe quedar por escrito (WhatsApp, email, app interna).
- Registra qué festivos se pagan y cuáles se compensan con descanso.
- Etiqueta y archiva las horas extra y los descansos compensatorios.
4. Conecta registro horario, nóminas y contabilidad
- Asegúrate de que el registro horario coincide con las nóminas.
- Usa esa información para prever el coste laboral mensual y anual, incluyendo pluses.
- Revisa trimestralmente: domingos trabajados, pluses abonados, festivos, vacaciones.
5. Comunica las reglas al equipo y ciérralo en normas internas
- Resume el convenio en un protocolo interno en lenguaje claro.
- Explica descansos, vacaciones, festivos y procedimiento de cambios de turno.
- Pública en el local (como exige el art. 5) un ejemplar del convenio o un resumen operativo.
Preguntas frecuentes (FAQ) sobre el Convenio de Hostelería de Ceuta¿
Cuál es la jornada labora en el convenio de hostelería de Ceuta?
40 horas semanales, máximo 8 horas diarias.
¿Cuántas horas seguidas se pueden trabajar sin descanso en Ceuta?
Como máximo 5 horas seguidas.
¿Cuál es el descanso mínimo entre turnos?
12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
¿Cuántos días de descanso semanal corresponden?
1,5 días ininterrumpidos (2 días en empresas con actividad 24h).
¿Cómo se pagan los festivos trabajados según el convenio de hostelería de Ceuta?
Con un recargo del 100 % o con 1 día adicional de vacaciones por cada festivo trabajado.
¿Cuántos días de vacaciones hay?
30 días naturales al año +1 día extra si no se disfrutan entre junio y septiembre.
¿Qué permisos retribuidos contempla el convenio?
Matrimonio, fallecimiento u hospitalización de familiares, comuniones/bodas de familiares, mudanza, consultas médicas, acompañar a hijos al médico y otros supuestos detallados en el texto.¿
Qué subidas salariales hay en el convenio de hostelería de Ceuta?
3,6 % en 2026, 3,6 % en 2027, 2,25 % en 2028 y 2,25 % en 2029.
¿Qué pluses existen en el convenio de hostelería de Ceuta?
Plus de residencia, transporte, vinculación, quebranto de moneda, bolsa de vacaciones, premios de matrimonio y natalidad, plus compensación por domingos, plus por trabajo nocturno.
¿Cómo se regulan los fijos-discontinuos?
Por orden de antigüedad, con llamamientos documentados y prioridad para cubrir vacantes fijas dentro de su categoría.
¿Qué pasa si no llevo el registro horario?
Se considera infracción grave. Debes conservarlo durante 4 años y tenerlo disponible para Inspección.
¿Qué documentación mínima debo guardar?
Cuadrantes, registro horario, llamamientos, justificantes de permisos, comunicaciones de vacaciones, nóminas y comprobantes de pluses.
Enlaces y fuentes oficiales
BOCCE – Convenio Hostelería Ceuta 2025–2029 (PDF oficial) https://www.ceuta.es/ceuta/component/jdownloads/send/172-2025/15776-bocce-6571-05-12-2025
CCOO Servicios Ceuta – Información y seguimiento del convenio https://www.servicios.ccoo.es
CEOE-CEPYME Ceuta – Publicaciones y acuerdos sectoriales https://www.ceoeceuta.es
Noticias Jurídicas – Referencia al convenio colectivo de hostelería de Ceuta https://noticias.juridicas.com
El Faro de Ceuta – Cobertura sobre la negociación y firma del conveniohttps://elfarodeceuta.es

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Rafael Benítez de Córdoba
Rafa Benítez de Cordoba, consultor gastronómico con más de 20 años de experiencia en restaurantes, hoteles y desarrollo de ciudades. Especialista en data analytics, gestión financiera y revenue management, ayuda a negocios de hostelería a aumentar su rentabilidad y profesionalizar su operación.

